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Lic. Ramón González Bermúdez

Jefe de Biblioteca

Click en los siguientes links para mayor información:

 

Triptico de la Biblioteca de la Facultad.

Aviso vigencia de usuarios.

Consulta la base de datos del Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica (CONRICyT).

Consulta el Catálogo de Libros en Linea (OPAC).

 

POLÍTICAS DE PRÉSTAMO EXTERNO DE LA BIBLIOTECA DE “CIENCIAS QUÍMICAS” DE LA FACULTAD DE CIENCIAS QUÍMICAS, PARA ALUMNOS, DOCENTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE CONFIANZA DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIAPAS.

 

Con la finalidad de regular el servicio de préstamo externo de material bibliográfico de la biblioteca de “Ciencias Químicas” de la Facultad de Ciencias Químicas, se han elaborado las siguientes Políticas de Préstamo Externo, mediante las cuales se asignarán los préstamos, devoluciones y multas en el caso de los libros que conforman la colección del acervo general de esta biblioteca.

 

I.     LOS USUARIOS QUE TIENEN DERECHO AL SERVICIO DE PRÉSTAMO EXTERNO EN LA BIBLIOTECA.

Tendrán derecho a obtener material bibliográfico en préstamo externo:

a)    Todos los alumnos de la licenciatura matriculados del primero a noveno semestre.

b)   El personal docente, administrativo y de confianza de la facultad.

 

II.  DE LOS USUARIOS QUE NO TIENEN DERECHO AL SERVICIO DE PRÉSTAMO EXTERNO EN LA BIBLIOTECA.

No tendrán derecho a obtener material bibliográfico en préstamo externo:

a)    Los estudiantes del preuniversitario.

b)   Los trabajadores administrativos, de confianza o académicos que se encuentren cubriendo interinatos o que tengan contrato laboral por tiempo determinado.

c)    Usuarios de otras instituciones del sector público y privado.

 

III.   DE LOS REQUISITOS A SATISFACER PARA UTILIZAR EL SERVICIO DE PRÉSTAMO EXTERNO:

Para gozar del servicio de préstamo externo, el usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Usuarios de nuevo ingreso al sistema de préstamo, presentar la siguiente documentación:

       ·  Alumnos de la licenciatura en Químico Farmacobiólogo del primero a noveno semestre:

          Copia del recibo de pago del semestre en curso.

       ·  Trabajador administrativo, docente o de confianza:

         Copia del último talón de pago.

 

IV.    DE LAS POLÍTICAS DEL PRÉSTAMO EXTERNO:

 

1.        El horario de servicio de préstamo externo, son los días de lunes a viernes de 08:00 a 21:00 horas y los sábados de 09:00 a 13:00 horas.

2.        Los usuarios pueden obtener en préstamo externo hasta 3 libros como máximo, los cuales no deben ser del mismo título y autor.

3.        Los materiales que sean ejemplares el periodo de préstamo es de 3 días naturales. La fecha de devolución se indicará en la papeleta de vencimiento que contiene el libro. Si el usuario no devuelve el material bibliográfico en la fecha indicada la multa por día de retraso será de $3.00 por libro.

4.       Los materiales únicos se prestan por 12 horas y salen a partir de las 20:00 horas para entregarlos a primera hora del siguiente día. Si el usuario no devuelve el material bibliográfico en la hora indicada la multa por cada hora de retraso será de $3.00 por libro.

5.      Los libros de reserva, sólo se darán en préstamo para fotocopiado por único día y deberán devolverse en una hora después del préstamo. Para el usuario que no entregue el material en la fecha y hora indicada, la multa será de $3.00 por cada hora de retraso.

6.      Colecciones en las que no aplica el préstamo a domicilio:

         Consulta, INEGI, Tesis, Chiapas y Hemeroteca.

7.     El responsable del área del préstamo externo será quien otorgue la autorización para la salida de los libros, en caso de préstamos especiales la autorización lo dará el encargado de la biblioteca y determinará la fecha de entrega indicada de acuerdo a las necesidades del solicitante. En caso de no respetar la fecha indicada se le sancionará de acuerdo a lo establecido con las presentes políticas.

8.     El número de matrícula del usuario será personal e intransferible para el préstamo externo, el usuario que solicite el préstamo se hará responsable de devolver los libros a tiempo y en buen estado.

9.    Para las solicitudes de Constancia de no Adeudo de Libros de la Biblioteca, para darse de baja definitiva o temporal, pasante, titulación o cambiarse de unidad académica deberán estar libre de sanción.

10.   Todo trabajador universitario que curse alguna licenciatura o posgrado en la UNACH, podrá utilizar el servicio de préstamo externo, tomándose en cuenta únicamente su carácter de alumno para fines de alta en el sistema de préstamo.

11.  Los alumnos de Intercambio Académico e Internacional, durante su estancia en la Universidad tendrán el derecho de préstamo externo y el periodo asignado será notificado por la Dirección de la Facultad por medio de un oficio.

12.  Los materiales prestados a domicilio, podrán ser requeridos en cualquier momento al usuario, para realizar inventarios, fumigación, entre otros.

 

V.       DE LAS SANCIONES:

 

a)    Los usuarios que incurran en faltas a las presentes disposiciones recibirán las sanciones que se especifican a continuación:

Días de retraso Sanciones
30 días Suspensión del préstamo por 1 mes y bloqueo en el sistema de préstamo, más el pago de la multa por los días de retraso.
60 días Suspensión del préstamo por 2 meses y bloqueo en el sistema de préstamo, más el pago de la multa por los días de retraso.
90 días Cancelación definitiva del servicio de préstamo a domicilio, más el pago de la multa por los días de retraso.

 

Al usuario que reciba alguna de las sanciones anteriores, además de cancelarle el servicio, se le sancionará no otorgándole la constancia de no adeudo de libro que expide esta biblioteca, para el trámite  de pasante o titulación, bajas temporales o definitivas y cambio de unidad académica.

b)   Los cobros de multa se realizarán de lunes a viernes en horario de 08:00 a 21:00 horas y los sábados de 09:00 a 13:00 horas.

c)    Los días que no aplica el cobro de multas, son los domingos, días festivos y días no laborales.

d)   El usuario que tenga libros cuyo periodo haya vencido, no podrá solicitar nuevos préstamos hasta efectuar la devolución y pagar la multa correspondiente.

e)   A los alumnos que tengan retraso en la devolución de los libros, serán boletinados en la secretaria académica de la facultad para lo conducente y así mismo, se hará pública la relación de deudores morosos.

f)   El usuario que extravíe el libro que se le otorgo en préstamo externo, deberá restituirlo con otro igual o similar siendo la edición reciente en un plazo no mayor de dos meses. En el caso de alumnos que estén cursando del primero al octavo semestre, en el caso de alumnos del noveno semestre deberán reponerlos a la brevedad posible de lo contrario, si persiste el adeudo al término del semestre se retiene su certificado y carta de pasante hasta que cubra el adeudo.

g)  A todo usuario, ya sea alumno o trabajador de esta institución  y/o usuario externo, en caso de pérdida, mutilación o sustracción de material alguno de la biblioteca, se le suspenderán los derechos de los servicios bibliotecarios de manera temporal o definitiva según la gravedad del caso, deberá hacer la reposición del libro con dos ejemplares y de reciente edición otorgándole 15 días para la entrega, pagará la cantidad de $50.00 por su proceso físico, y se enviará la notificación por escrito a la dirección de la Facultad o área de adscripción en caso de ser trabajador. Además se exhibirá la fotografía y la procedencia del usuario que sea sorprendido.

h)  En caso que los usuarios y trabajadores universitarios, que no cumplan con las sanciones establecidas en las políticas de préstamo externo en vigencia, se notificara a las autoridades correspondientes para su conocimiento. En caso de usuarios externos se informará a la institución de procedencia.

i)   Se suspenderá por un mes el servicio de préstamo externo al usuario, si ocurre en las siguientes faltas: si permite el uso de su matrícula o registro de préstamo a otra persona y si facilita a terceros las obras obtenidas en préstamo.

j)   Los usuarios en general que dañen el patrimonio de la Facultad se harán acreedores a las sanciones que marque la Legislación Universitaria en el artículo 59.